Los economistas de nuestro despacho han adquirido durante más de 20 años de ejercicio una amplia experiencia en los Juzgados y Tribunales de Justicia, en calidad de Comisarios, Depositarios ó Sindicos de quiebras, Interventores en Suspensiones de Pagos, peritos economistas, o formando parte de los órganos judiciales de empresas en situaciones concursales (administradores concursales).
Nuestra condición de miembros del Refor (registro de economistas forenses), nos proporciona una permanente y continua formación en este trabajo forense de actuación en los Juzgados, máxime cuando la legislación en esta materia ha sufrido importantes modificaciones:
– Ley 22/2003, de 9 de julio de 2003. Reformas a la Ley Concursal:
– Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, dirigida a facilitar la refinanciación de las empresas, así como a agilizar trámites procesales, reducir costes y mejorar la posición de los trabajadores.
– Ley 38/2011, de 10 de octubre, que afectó a un mayor número de disposiciones (entre otras, en materia de homologación judicial de acuerdos de refinanciación, regulación del llamado procedimiento abreviado, configuración de la administración concursal y conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
– Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, que introdujo un nuevo Título X relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago sustanciados ante el registrador mercantil o el notario con intervención de un mediador concursal.
– Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, cuyo principal objeto es acometer medidas destinadas a la reestructuración viable de la deuda empresarial que favorezcan el alivio de la carga financiera o “desapalancamiento” de aquellas empresas que, no obstante su elevado endeudamiento, son viables desde un punto de vista operativo.
– Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que flexibiliza el posible contenido del convenio concursal: se amplían los límites de quitas y esperas (máximo 10 años) posibles, y entre el contenido alternativo el convenio puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas determinadas. Todo ello con un novedoso régimen de mayorías de apoyo: básicamente se exige el voto favorable del 50% del pasivo ordinario para los convenios ”blandos”, o el 65% para los convenios ”duros”.
En relación a la liquidación, en la venta de unidades productivas , se establecen nuevas medidas orientadas a lograr la continuidad de la actividad empresarial, favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades productivas del deudor, facilitando la subrogación automática del nuevo adquirente en los contratos suscritos por el cedente y en las licencias administrativas de las que fuera titular.
Administraciones Concursales.
Hemos intervenido como Administradores concursales en más de 50 procedimientos concursales, en los Juzgados de Asturias, León, Madrid, Tarragona y Santander.
Por otra parte, la acreditada experiencia y continua formación concursal, nos permite asesorar a las empresas en situación de crisis financiera y económica, bien para evitar el concurso, vía acuerdos extra-concursales con los acreedores, refinanciación de pasivos, por homologación de acuerdos de financiación que cumplan los requisitos del art. 71.6 de acuerdo a disposición adicional cuarta de la Ley 38/2011, o bien para la presentación de un concurso con las garantías posibles para la aprobación de un convenio que permita sanear la empresa.
Informes Periciales:
Colaboramos con un gran número despachos de abogados en la presentación en los juzgados de periciales económicas, informes de auditoría e informes especiales.
Cada pericial exige un minucioso trabajo desde el comienzo hasta la presentación y defensa de la pericial en el Juzgado:
a. Examen de la documentación del pleito en el Juzgado.
b. Aceptación del encargo del experto perito.
c. Revisión de los datos a peritar en el domicilio o domicilios de los afectados.
d. Confección del informe pericial, con el análisis previo de la legislación aplicable.
e. Emisión en el juzgado del informe y contestar las preguntas de las partes.
Nuestro despacho ha intervenido en numerosos procedimientos judiciales como peritos economistas y auditores.