Introducción
Los economistas, auditores y abogados de nuestro despacho han adquirido durante más de 20 años de ejercicio una amplia experiencia en los Juzgados y Tribunales de Justicia, formando parte de los órganos judiciales de empresas en situaciones concursales (administradores concursales), y asesorando a aquellas empresas en situación pre-concursal. La experiencia como administradores concursales y contar con un completo y experto equipo que incluye a economistas y abogados nos ha dado una visión global. Nuestro esfuerzo se dirige a ofrecer servicios que incluyen los diferentes aspectos pre-concursales y concursales en sus vertientes jurídicas, económicas y de mediación. En la actualidad, el despacho ha sido designado como Administración Concursal y mantiene expedientes concursales en los siguientes Juzgados Mercantiles de España:
- Juzgado Mercantil Nº 1 de Oviedo.
- Juzgado Mercantil Nº 2 de Oviedo.
- Juzgado Mercantil Nº 3 de Oviedo.
- Juzgado Mercantil Nº 1 de León.
- Juzgado Mercantil Nº 1 de Santander.
- Juzgado Mercantil Nº 1 de Tarragona.
- Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid.
- Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid.
- Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid.
- Juzgado Mercantil Nº 2 de La Coruña
- Juzgado Mercantil Nº 1 de Barcelona.
- Juzgado Mercantil Nº 4 de Barcelona.
- Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona.
Cambios legislativos Ley Concursal
Nuestra condición de miembros del Refor (Registro de Economistas Forenses), nos proporciona una permanente y continua formación en este trabajo forense de actuación en los Juzgados, máxime cuando la legislación en esta materia ha sufrido importantes modificaciones:
- Ley 22/2003, de 9 de julio de 2003.
Reformas a la Ley Concursal:
- Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, dirigida a facilitar la refinanciación de las empresas, así como a agilizar trámites procesales, reducir costes y mejorar la posición de los trabajadores.
- Ley 38/2011, de 10 de octubre, que afectó a un mayor número de disposiciones (entre otras, en materia de homologación judicial de acuerdos de refinanciación, regulación del llamado procedimiento abreviado, configuración de la administración concursal y conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, que introdujo un nuevo Título X relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago sustanciados ante el registrador mercantil o el notario con intervención de un mediador concursal.
- Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, cuyo principal obejto es acometer medidas destinadas a la reestructuración viable de la deuda empresarial que favorezcan el alivio de la carga financiera o “desapalancamiento” de aquellas empresas que, no obstante su elevado endeudamiento, son viables desde un punto de vista operativo.
- Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que flexibiliza el posible contenido del convenio concursal: se amplían los límites de quitas y esperas (máximo 10 años) posibles, y entre el contenido alternativo el convenio puede proponer la venta de unidades productivas a favor de personas naturales o jurídicas determinadas. Todo ello con un novedoso régimen de mayorías de apoyo: básicamente se exige el voto favorable del 50% del pasivo ordinario para los convenios “blandos”, o el 65% para los convenios “duros”.
En relación a la liquidación, en la venta de unidades productivas, se establecen nuevas medidas orientadas a lograr la continuidad de la actividad empresarial, favoreciendo la transmisión de la unidad o unidades productivas del deudor, facilitando la subrogación automática del nuevo adquiriente en los contratos suscritos por el cedente y en las licencias administrativas de las que fuera titular.